Beneficios desmojorados en la normativa laboral de salud

26.08.2013 11:25

BENEFICIOS DESMEJORADOS DEL MAMOTRETO .

27 de agosto de 2013 a la(s) 4:31



                                                         SERVICIOS FUNERARIOS:

 

 

Entre las desmejoras, tenemos la contemplada en  CLÁUSULA Nº 43 SERVICIOSFUNERARIOS, en las normativas anteriores, la  de los obreros del año  2004/2005 en la cláusula  Nº 57, y en la de los empleados del año 2006 la cláusula  Nº 22, en ambas,se mencionaba que el empleador asumiría la atención de servicio funerarios ygastos de fosa que fuesen  requeridos porlos trabajadores.

 

Este beneficio lo percibían muchos trabajadores poraños a través de una póliza que cubría al trabajador y a sus familiares calificados, la cual ofrecíatranquilidad ante un momento tandoloroso como es la pérdida de algún familiar o deceso  del trabajador, cuando aseguraba los servicios velación,  cremación  y parcela. 

 

Cabe destacarque en el último ContratoColectivo del año 1992 de empleados y Obreros con el aporte se podía cubrir estosgastos, ya que los servicios funerarios tenían un costo desde  5 mil Bolívares incluyendo la  fosa.  Hoy día los gastos funerarios oscilanentre 18 y 25 mil bolívares un servicio completo, además la  parcela tiene un  costo adicional   entre 5 y 10 mil bolívares en cementerios Públicos.

 

A  modo comparativo citamos las clausulasreferente a los Servicios Funerarios:

 

 

CONTRATO COLECTIVO EMPLEADOSPARA EL AÑO 1992: CLAUSULA N9 62 AYUDA POR FALLECIMIENTO: El"MINISTERIO" e "INSTITUTOS" reconocen a sus trabajadores yfamiliares el pago únicode DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) para gastos funerarios, en caso demuerte del trabajador o de algunos           desus familiares calificados. A tal efecto el beneficiario presentará la partidade defunción.

 

CONTRATO COLECTIVO OBREROS  PARA EL AÑO 1992:  CLAUSULA NO. 43 BONIFICACIÓN POR MUERTE: ElMinisterio y sus Organismos de Adscripción en caso de fallecimiento de un trabajador a suservicio, se comprometen para los gastos de entierro con la cantidad de CUATROMIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500.oo) y se obligan a efectuar esta contribución en formaoportuna, de manera que pueda ser efectivamente aplicada a los fines indicados,los familiares del trabajador a su vez, se obligan a presentar oportunamente alMinisterio y a sus Organismos de Adscripción, la correspondiente Acta deDefunción y los comprobantes de los gastos de entierro.

Asimismo elMinisterio y sus Organismos de Adscripción convienen en contribuir con la cantidadde TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) como ayuda al trabajador para cubrir losgastos de entierro en los casos de fallecimiento de los siguientes familiares:

a) Cónyuge o en sudefecto persona  con quien  haga vida concubinaria.

b) Padre y Madre.

c) Hijos menores.

De  igual forma   concederán   al  trabajador  un   permiso remunerado de  acuerdo a  las  siguientes modalidades:

En el   Instituto Autónomo   Hospital  Universitario: ocho (8) días.

En   el  Instituto   Nacional   de   Nutrición:   cinco y hasta ocho (5/8) días cuando elentierro del familiar fallecido deba  efectuarse en  lugar situado  a   másde 50 km de la residencia  habitual delobrero.

En el Ministerio deSanidad y Asistencia Social: cuatro  (4)días si el entierro hubiera de efectuarse en la localidad donde reside eltrabajador y seis (6) cuando  suceda enotra localidad.

En el InstitutoNacional de Geriatría y Gerontología siete (7) días.

PARÁGRAFO ÚNICO: El   Instituto Nacional de  Geriatría   y  Gerontología continuará   contribuyendo  con la  cantidad   de  NOVECIENTOS BOLÍVARES   (Bs.  900,00)   en  el   caso   de  fallecimiento de abuelos y hermanos menores de edad, que dependaneconómicamente del trabajador y convivan con él, siendo indispensable   que  estos   familiares   aparezcan  inscritos en los  registros  del  Instituto.

 

 

NORMATIVA LABORAL DE OBREROS  AÑO 2004: CLÁUSULA Nº 57POLÍZA DE SERVICIOS FUNERARIOS:   LosMinisterios e Institutos Autónomos del Sector Salud, se obligan a crear unfondo de ayuda al trabajador que permita cubrir los servicios funerarios ygastos de fosa, hasta garantir un monto de un millón ochocientos mil bolívares (1.800.000,00)que amparen a los trabajadores y sus familiares, que a continuación semencionan: Padre, Madre, Cónyuge o persona con quien haga vida maritaldebidamente comprobada, Hijos hasta los 25 años de edad ; y discapacitados sinlímites de edad, que estén bajo la dependencia del trabajador  o trabajadora, debidamente registrados en laOficina de Personal del organismo respectivo. El presente beneficio se haráextensivo a los Obreros Jubilados y Pensionados. Las partes del sector saludconvienen en conformar una comisión a fin de garantizar la creación de estefondo, en un lapso de 30 días, contados a partir de la firma de ¡a presenteNormativa Laboral, así como comunicarle a FENASIRTRASALUD, dicha creación aobjeto de garantizar la transparencia y el cabal cumplimiento del contenido deesta cláusula.

 

NORMATIVA LABORAL DE EMPLEADO  AÑO 2006: CLÁUSULA  N° 22. SERVICIOS FUNERARIOS: El EMPLEADOR asume  la cobertura de hasta Un Millón OchocientosMil Bolívares (Bs. 1.800.000,00) durante el primer año de vigencia de lapresente convención y de hasta Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00)durante el segundo ano, para la atención de servicios funerarios y gastos defosa que sean requeridos por el funcionario, para sí o para sus familiarescalificados que estén bajo su dependencia. El presente beneficio se haráextensivo a Jubilados y pensionados. En la prestación del servicio funerarioreferida en la presente cláusula tendrán prioridad las empresas de producciónsocial. Cooperativas u otras formas asociativas constituidas conforme a la Ley.

 

NORMATIVA LABORAL PARA EMPLEADOS Y OBREROS  DEL 2013:CLÁUSULA Nº 43 SERVICIOS FUNERARIOS: El Empleador se compromete a otorgar una ayuda para el Trabajadoro la Trabajadora y sus Familiares Calificados, para costear los ServiciosFunerarios, por un monto de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). Dicha ayuda será extensiva alas(os) Jubilados (as) y la Pensionados (as).

 

En la normativaLaboral recientemente aprobada, de un modo insultante,  se dio una ayuda de Bs. 3.000,00 Bs., siendoampliamente conocido que los gastos funerarios son sumamente costosos, que enmuchos casos no se está preparado para tal evento y que el costo de estos terminara saliendo deldeteriorado salario del trabajador y tal “ayuda” solo  cubriría el costo de dos (2) coronas cuandomucho. 

 

Ante estarealidad, este servicio debe de ser extendido a todos los trabajadores a travésde unaPÓLIZA  FUNERARIA NACIONAL

 

 

 

                                                               GUARDERÍAS INFANTILES

 

 

 

En laCLÁUSULA Nº 41 GUARDERÍAS INFANTILES: llama poderosamente la atención elhecho que dice “En caso deEl Empleador que no cuente con las condiciones antes mencionadas se comprometea cancelar directamente a la guardería o servicio de educación inicialdebidamente inscritos ante las autoridades competentes, el equivalente alcuarenta por ciento (40%) del Salario Básico por concepto dematrícula.”

 

 

Tanto en Contrataciones Colectivasanteriores como el las normativas laborales al referirse  al pago en caso deque la institución no cuente con guarderías, se regían por lo establecido en laLey Orgánica del Trabajo, que al igual que hoy día la nueva LOTTT también establece en suArtículo 344, en su literal  “b) El pago de la matrícula y mensualidadesen un centro de educación inicial”.

 

Lo que aquí señalamos se  puede verificar  en la cláusula recién aprobada:

 

CLÁUSULA Nº 41 GUARDERÍAS INFANTILES: El Empleador secompromete a garantizar a los hijos e hijas de los Trabajadores y lasTrabajadoras en edades comprendidas entre los tres (3) meses hasta los seis (6)años un Centro de Educación Inicial que cuente con una sala de lactancia, dondese le brinde la atención y formación adecuada.

Parágrafo Primero: En caso de ElEmpleador no cuente con las condiciones antes mencionadas se compromete acancelar directamente a la guardería o servicio de educación inicialdebidamente inscritos ante las autoridades competentes, el equivalente al cuarenta por ciento (40%) delSalario Básico por concepto de matrícula. En ningún caso El Empleadorpodrá cumplir esta obligación mediante el pago en dinero a los Trabajadores ylas Trabajadoras por concepto de guardería o servicio de Educación Inicial.

Parágrafo Segundo: El pago de esteservicio no se considerará parte del salario.

Como se puede observar en la redacción deesta cláusula,   no se cita el Artículo344  sobre la Modalidades de cumplimientodel Centro de Educación Inicial, omitiendo de este modo el pago no solo de matrícula sino también de mensualidad.Dejando a la libre interpretación del patrón si paga o no las mensualidades.

 

Por ende este beneficio quedo desmejorado, obligando a lostrabajadores tener que acudira las inspectorías del trabajo para que se entregue este beneficio.  

 

Por  otro  lado los  trabajadores que cobren menor salario, a sus  hijos se les darán un menor beneficio en elpago de matrícula.  

 

 

                                                                     LENTES

 

En el Contratocolectivo del año 1992 elaporte para lentes era de DIEZMIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), esto representaba  un 111% del salario mínimo que para ese entonces era de 9.000,00 Bs.

 

Para el año 2004  el aporte aprobado fue de 80.000,00Bs  esto representaba  un 32% delsalario mínimo  que para ese entonces era de 247.104 Bs.

 

En esta nueva normativa mantuvieron el mismo aporte  de hace nueve años atrás es decir  80,00 Bs, lo cual  representa un 3 % del  salario mínimo de Bs. 2.702,73 estimadopara el mes de septiembre del corriente año.

 

A  modo comparativo citamos las clausulasreferente a los aporte para lentes:

 

 

CONTRATO COLECTIVO EMPLEADOSPARA EL AÑO 1992: CLAUSULA Nº 63 APORTE PARA LENTES YPRÓTESIS: El "MINISTERIO" e "INSTITUTOS" pagarán altrabajador hasta DIEZ MILBOLÍVARES (Bs. 10.000,00) del valor de los lentes o prótesis querequieran por prescripción facultativa. Este aporte se pagará hasta agotarse lapartida presupuestaria destinada a estos fines.

 

NORMATIVA LABORAL DEL 2004:CLAUSULA Nº 58 APORTE PARA LENTES: Los Ministerios eInstitutos Autónomos del Sector Salud, convienen en pagar a los trabajadoresdel sector salud, cónyuge, Concubina o Concubino e hijos hasta 18 años, elvalor de los mismos hasta una cantidad de bolívares ochenta mil, (80.000,00), previa consignación por parte del obrero defacturas  y prescripción facultativa.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes contratantes cumplirán las obligaciones contraídas en estacláusula   una   vez  al   año,   previo  cumplimiento   de   las  condiciones   antes mencionadas,  por beneficiarios y hasta agotarse la partidapresupuestaria.

 

NORMATIVALABORAL DEL 2013: CLÁUSULA Nº 39 APORTE PARA LENTES: ElEmpleador asume la cobertura de hasta Ochenta Bolívares (Bs. 80,00) para la adquisiciónde lentes correctivos que según prescripción facultativa previa, seanrequeridos por el Trabajador y la Trabajadora, para sí o para sus FamiliaresCalificados. A tales fines, el beneficiario o la Beneficiaria interesado(a)consignará previamente la correspondiente factura. El Empleador cumplirá lasobligaciones contraídas en ésta cláusula una (1) vez al año, sin menoscabo delas condiciones antes mencionadas, y hasta agotarse la partida Presupuestariacorrespondiente.

 

Aunado a la desmejora sustancial que lehan  venido aplicando a esta cláusuladesde el año 1992, en las diferentes discusiones de NormativaLaboral,  se suma el hecho que  de alto costo de los lentes correctivos queviene a deprimir más al salario.

 

Lostrabajadores nos sentimos burlados,cuando no se tomó enconsideración que el uso de  los lentescorrectivos no es un lujo,  sinoque por el contrario es  una corrección necesaria e ineludible auna  deficiencia o desgaste   visual, que se puede asociar a una enfermedad ocupacional.

 

 

 

                                                    DESCANSO TRIMESTRAL

 

 

 

CLÁUSULA Nº 14 DESCANSO TRIMESTRAL Este beneficiose viene disfrutando desde el 01 de Enero de 1.997,cuando se firmó la ACTACONVENIO entre el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social yla  Federación de Trabajadores de lasalud (FETRASALUD) paraotorgarle 10 días de vacaciones cada 90 días continuos para lostrabajadores que laboran en áreas críticas, infectocontagiosa o de  alto riesgo, los servicios incluidos fueron:(U.C.I., U.T.I.N., emergencia, áreas quirúrgicas, sala de partos, diálisis,radiología, central de suministros, epidemiología y  psiquiatría.

 

Con el pasar delos años  y por la lucha por la igualdadde condiciones este beneficio se extendió a otros trabajadores y otras áreasque por dinámica de trabajo fueron consideradas áreas críticas.   

 

En la normativalaboral recién aprobada, estebeneficio fue desmejorado cuando dice que seotorgara a “Trabajadores,que presten servicio en áreas clasificadas de riesgo” eliminando de la redacción de estacláusula las palabras “las áreas críticas e infectocontagiosa”. Como podemos leer:

 

CLÁUSULANº 14 DESCANSO TRIMESTRAL: El Empleador secompromete a otorgar, a cada uno de los Trabajadores y las Trabajadoras, que presten servicio en áreasclasificadas de riesgo diez (10) días continuos del Descanso Trimestralno acumulables, cada tres (3) meses de labor cumplida por éstos, a fin decontribuir a su descontaminación corporal, para optimizar las condiciones desalud y de vida útil del Trabajador y Trabajadora.

Parágrafo Primero: Este Descanso Trimestral será disfrutadosin perjuicio de las vacaciones anuales que les correspondiera a lostrabajadores y las Trabajadoras.

Parágrafo Segundo: Es condición expresa y así lo acuerdanLas Partes, El Empleador realizará pruebas de dosimetría personal y evaluaciónmédica integral con carácter obligatorio, previo al inicio de las vacacionesanuales, a los Trabajadores y las Trabajadoras beneficiarios y beneficiarias deeste Descanso Trimestral, a los fines de detectar cualquier enfermedadprofesional o contaminación por radiaciones ionizantes.

Parágrafo Tercero: Duranteel disfrute de este Descanso Trimestral, en el horariorespectivo, los Trabajadores y las Trabajadoras, no podrán realizar guardias niintra, ni extra hospitalarias que se contrapongan con el principio deldescanso. Laviolación de esta normativa implicará sanciones según lo expresan losprincipios legales. Así mismo, La Parte Empleadora se compromete agarantizar las medidas preventivas para cada ambiente de trabajo de acuerdo conlas disposiciones consagradas en la normativa vigente de salud ocupacional. Cadatrabajador y trabajadora se compromete a cumplir con estas medidas preventivas,las cuales deberá conocer a cabalidad desde el inicio de la prestación de susservicios.

Parágrafo Cuarto: Las Partes establecerán una ComisiónParitaria la cual se instalará después de los treinta (30) días de lahomologación de la presente Convención, con la finalidad de reglamentar lasáreas clasificadas de riesgo y el personal a quien va dirigida la presentecláusula. Hasta tanto la Comisión Paritaria no reglamente la presente cláusulase mantendrán en vigencia lo establecido en las Convenciones Colectivasanteriores.

 

 

Aunado aesto  el  Parágrafo Tercero dice: “los Trabajadores y las Trabajadoras, nopodrán realizar guardias ni intra, ni extra hospitalarias que se contrapongancon el principio del descanso. La violación de esta normativa implicarásanciones según lo expresan los principios legales”. Lo citado en este parágrafo no es más que una amenaza ilegal, con laque se pretende amedrentar con “sanciones” a los trabajadores que pornecesidades económicas se ven en la obligación de laborar en otros centros desalud.

 

 

Por otro lado el Parágrafo Cuarto diceque:  “Las Partes establecerán unaComisión Paritaria la cual se instalará después de los treinta (30) días de lahomologación de la presente Convención, con la finalidad de reglamentar lasáreas clasificadas de riesgo y el personal a quien va dirigida la presentecláusula”,

 

Tanto el PARÁGRAFO TERCERO COMO EL CUARTO deja abierta la posibilidad que el patrón le pueda suspender  estebeneficio a  trabajadores que actualmentelo disfrutan.

 

 

PRIMA PORDEDICACIÓN A LA ACTIVIDAD DE SALUD

Prima Dedicación a laActividad de Salud, este benéfico fue desmejorada,  ya queENNINGUNA PARTE ESPECIFICA LA “INCIDENCIA SALARIALQUE LE DIO EL PRESIDENTECHÁVEZ”, cuando  en  fecha 02/12/2010  otorgo esta  Prima, por un monto dequinientos cincuenta Bolívares (Bs. 550) con retroactividad a partir del 01 denoviembre de ese mismo año. Aunque para ese momento no abarcaba a todos lostrabajadores de salud, algunos posteriormente fueron incorporados. Léase: 

 

CLAUSULA Nº60 PRIMA POR DEDICACIÓN A LA ACTIVIDAD DE SALUD: El Empleador se compromete a pagar porconcepto de Prima por Dedicación a la Actividad de Salud a todos losTrabajadores y Trabajadoras, de la siguiente manera: a) Seiscientos Bolívares(Bs. 600,00) mensuales cuando su dedicación sea de treinta (30) horassemanales, b) Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) mensuales cuando sudedicación sea de treinta y seis (36) horas semanales y c) de OchocientosCincuenta Bolívares (Bs. 850,00) mensuales cuando su dedicación sea de cuarentaa cuarenta y dos (40 a 42) horas semanales.

ParágrafoPrimero: La Prima por Dedicacióna la Actividad de Salud se hará efectiva mensualmente para Trabajadores yTrabajadoras beneficiarios de esta Convención.

ParágrafoSegundo: A partir del año2014, El Empleador se compromete a pagar por concepto de Prima por Dedicación ala Actividad de Salud a todos los Trabajadores y las Trabajadoras, de lasiguiente manera: a) Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,00) mensualescuando su dedicación sea de treinta (30) horas semanales, b) SetecientosCincuenta Bolívares (Bs. 750,00) mensuales cuando su dedicación sea de treintay seis (36) horas semanales y c) de Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs.850,00) mensuales cuando su dedicación sea de cuarenta a cuarenta y dos (40 a42) horas semanales.

 

 

                                                                 


Resulta muy  grave el hecho que deliberadamente hayan  eliminado la incidencia Salarial de esta prima, porquedisminuye el salario normal de los trabajadores que tiene más de dos añoscobrando este aumento, lo cual afectará  directamente los pagosde Vacaciones, Fideicomiso, Bonificación de fin de año,  Bono Nocturno,  Jubilación y cualquier otro beneficio que secalcule a base del salario normal. 

 

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