Contrato Colectivo Sector Salud

CAPITULOI

DISPOSICIONESGENERALES

CLAUSULA Nº 1 DEFINICIONES:

1. CONVENCION COLECTIVA DELTRABAJO: Serefiere al presente contrato suscrito entre Las Partes.

 

2. PARTES CONTRATANTES: Este término está referido alos sujetos legalmente constituidos que suscriben la presente convenciónelEMPLEADOR PARTE EMPLEADORA como ente patronal y por la otraparte, FENASIRTRASALUD, SUS SINDICATOS DE BASE AFILIADOS, SUNEPSAS, YGREMIOS DE LA SALUD DEFINIDOS EN LA PRESENTE CONVENCION, en legítimarepresentación de los trabajadores del Sector Salud.

 

3. EMPLEADOR: Término referido alMinisterio del Poder Popular para la Salud, así como a sus Entes Adscritos,transferidos e Institutos Autónomos, Servicios Desconcentrados y Fundaciones,Instituto Autónomo Clínico Universitario de Caracas (HUC), Instituto Nacionalde Higiene “Dr. Rafael Rangel”, Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria,Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios “Dr. Arnoldo Gabaldón”, ServicioAutónomo Centro Amazónico de Investigación y Control de Tropicales SimónBolívar, Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas SEFAR, ServicioAutónomo Hospital Universitario de Maracaibo (S.A.H.U.M.), Servicio Autónomo deBIOMEDICINA, Fundación José Félix Ribas, Fundación Hospital CardiológicoInfantil Dr. Rodríguez Ochoa, Fundación Misión Barrio Adentro, Fundación deEdificaciones y Equipamientos Hospitalarios, Fundación Misión Niño Jesús,igualmente se refiere al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S.)adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, alInstituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio deEducación (I.P.A.S.M.E.) o cualquier ente de la Administración Pública Nacionalcuyos trabajadores pertenezcan al Sector Salud.

 

4. TRABAJADOR O TRABAJADORA: Se entiende por Trabajador oTrabajadora, toda persona natural que preste servicios personales para “EL EMPLEADOR”bajo dependencia. La prestación de su servicio debe ser remunerado.

 

5. BENEFICIARIO: Este término se refiere a lostrabajadores amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo.

 

6. FENASIRTRASALUD: Este término se refiere a laFederación Nacional de Sindicatos Regionales, Sectoriales y Conexos deTrabajadores del Sector Salud (FENASIRTRASALUD), signataria de lapresente convención.

 

7.  SINDICATOS O SINDICATOS DEBASE: Estetérmino se refiere a todas las Organizaciones Sindicales de Base del SectorSalud, afiliadas a la Federación NacionalFENASIRTRASALUD, suscribientesde la presente convención.

 

8.  SUNEPSAS: Sindicato Único Nacional deEmpleados Público, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Ministerio delPoder Popular para la Salud, sindicato suscribientes de la presente Convención.

 

9. GREMIOS DE LA SALUD: Término referido a lascorporaciones o asociaciones de Profesionales Universitarios y TécnicosSuperiores Universitarios agremiados a sus respectivas Federaciones y ColegiosNacionales, con personalidad Jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro,integrados de acuerdo a lo pautado en sus Leyes de Ejercicio Profesional,Estatutos y Reglamentos. Aquellos gremios que no poseen Ley de Ejercicio, seregirán por otros instrumentos legales de su creación. Los gremios signatariosson: Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela , Federación deColegios de Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana deVenezuela, Federación Farmacéutica Venezolana, Federación Venezolana deFisioterapeutas, Federación de Psicólogos de Venezuela, Colegio deNutricionistas y Dietistas de Venezuela y Colegio de Odontólogos de Venezuelasuscribientes de la presente Convención.

 

10. FEDERACIONES Y COLEGIOSNACIONALES: Paralos efectos de esta Convención Colectiva de Trabajo, estos términos se refierena las Organizaciones Gremiales que legalmente representan y defienden losintereses legales, gremiales y profesionales de sus respectivos agremiados,signatarias de esta Convención.

 

11. JORNADA DE TRABAJO: Se entiende por Jornada deTrabajo el tiempo durante el cual el Trabajador o la Trabajadora están adisposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en elproceso social de trabajo.

 

12. PERSONAL DE APOYO TECNICO: Término referido alTrabajador o Trabajadora que desempeña cargo administrativo o asistencial en elSector Salud.

 

13. PERSONAL TÉCNICO MEDIO: término referido alTrabajador o Trabajadora que desempeñen cargos de técnicos medios, acreditadospara tal fin.

 

14. TÉCNICO SUPERIORUNIVERSITARIO:Término referido a quien culminó el nivel de formación Técnico SuperiorUniversitario (TSU), obteniendo el título Universitario respectivo, otorgadopor una Institución Universitaria reconocida a nivel Nacional.

 

15. PROFESIONAL UNIVERSITARIO: Término referido a quienculminó el nivel de formación Profesional Universitario, obteniendo el TítuloUniversitario respectivo, otorgado por una Universidad reconocida a nivelNacional.

 

16.  REPRESENTANTES: Este término se refiere a lossujetos que actúan legalmente, en nombre y cuenta de cada una de las Partes.Siendo representantes del EMPLEADOR, sus Autoridades Direccionales y deRecursos Humanos Nacionales y Estadales y, como representantes de lostrabajadores, FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de Base Afiliados, lasFederaciones y Colegios Nacionales que Representan Legalmente a los Gremios dela Salud Y SUNEP-SAS Nacional.

 

17.  DIRECTIVOS SINDICALES: Este término se refiere a losTrabajadores y Trabajadoras que en la condición de principales o suplentesintegran el Comité Ejecutivo de FENASIRTRASALUD y de las Juntas DirectivasRegionales, Seccionales y Sub-seccionales de sus Sindicatos de Base afiliados,y de SUNEP-SAS Comité Ejecutivo Nacional, Juntas Directivas, Seccionales ydelegados sub-seccionales.

 

18. DIRECTIVOS DE FEDERACIONES YCOLEGIOS NACIONALES: Estetérmino se refiere a los trabajadores que en condición de principales osuplentes integran el Comité Ejecutivo o Junta Directiva de las Federaciones yColegios Nacionales, que representan legalmente a los Gremios de la Salud,beneficiarios de esta Convención.

 

19. DELEGADO SINDICAL: Se refiere al TrabajadorElegido o Trabajadora Elegida, en forma directa y secreta por los demástrabajadores adscritos a un determinado Centro de Trabajo, para representarlosen todo asunto relacionado con la presente Convención, con la respectivaacreditación de su fuero legal y convencional, ante el EMPLEADOR.

 

20. DELEGADOS GREMIALES: Se refiere a aquellostrabajadores elegidos para representar a los Gremios de la Salud, en losrespectivos Centros de Trabajo de los diferentes entes empleadores, con el avalde sus diferentes Federaciones, Colegios Nacionales.

 

21. SUELDO O SALARIO BÁSICO: Es la remuneración mensualque percibe el Trabajador o Trabajadora de esta Convención, comocontraprestación de su labor ordinaria, sin bonificaciones, compensaciones oprimas de ninguna especie.

 

22. SUELDO O SALARIO NORMAL: Se entiende por laremuneración devengada por el Trabajador o la Trabajadora en forma regular ypermanente por la prestación de su servicio.

 

23. SUELDO O SALARIO INTEGRAL: Es la remuneración totalque percibe mensualmente el Trabajador o la Trabajadora de esta ConvenciónColectiva de Trabajo, por su labor ordinaria y está conformado por el sueldobásico, compensaciones por concepto de antigüedad y por evaluación en eldesempeño, escalafón, primas, bono nocturno, bonos, ingreso o beneficiosalarial que perciba con ocasión de su relación laboral. Este concepto incluyeel bono vacacional y la bonificación de fin de año que percibe anualmente el trabajadorde conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica delTrabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores (L.O.T.T.T).

 

24.  BONO NOCTURNO: El Bono Nocturno es elrecargo que recibe el Trabajador o la Trabajadora sobre lo convenido para lajornada diurna, cuando por necesidad de servicio laboren la jornada nocturnacorrespondiente.

 

25. ESTUDIOS DE POST GRADO: Son aquellos contempladosen la Normativa General emanada del Consejo Nacional de Universidades (CNU),publicada en la Gaceta Oficial Numero 37.338 de fecha 20 de noviembre de 2001.

 

26.  DIPLOMADOS: Son cursos deperfeccionamiento profesional destinados a ampliar el conocimiento en un áreaespecífica, acreditados por una Universidad reconocida a nivel Nacional.

 

27.  FACTOR DE RIESGO: Es cualquier agente,condición, actividad, que puede aumentar o incrementar las posibilidades de queuna persona sufra un accidente en el trabajo, pueda desarrollar una determinadaenfermedad, o manifestaciones tempranas de las mismas.

 

28.  PRÓTESIS: Este término se refiere acualquier dispositivo, objeto o aparato artificial, diseñado y elaborado parareemplazar parcial o totalmente algún órgano o elemento anatómico ausente omutilado por cualquier causa, o destinado a corregir malformaciones o deformidadesmúsculo-esqueléticas de diversa índole o etiología.

 

29.  ÓRTESIS: Apoyo u otro dispositivoexterno aplicado al cuerpo para modificar los aspectos funcionales oestructurales del sistema músculo-esquelético.

 

30.  AYUDA TECNICA: Este término se refiere aladiestramiento que se le suministra al Trabajador o Trabajadora, y/o familiarcalificado por parte del equipo multidisciplinario de rehabilitación para laadecuada y correcta utilización de las órtesis y prótesis.

 

31. CONDICION ESPECIAL: Este término se refiere aaquellos Trabajadores y familiares con necesidades especiales, bien sea comoconsecuencia de una o varias discapacidades, o de cualquier otra condición, queamerite, independientemente de su origen, una atención especial de maneraintegral e interdisciplinaria.

 

32.  COMISION MIXTA O PARITARIA: Es toda aquella prevista enla presente convención, conformada por una parte, por la parte Empleadora y porla otra, por representantes de cada una de las Federaciones, Colegios Nacionales,FENASIRTRASALUD Y SUNEP-SAS, que suscriben la presente convención, en igualdadde condiciones en cuanto al número de sus integrantes. En caso de que seamerite, cualquiera de las partes, podrá incorporar a la comisión,representantes con conocimiento y experiencia en la materia a tratar, previoacuerdo entre Las Partes.

 

33.  SUPLENTES: Este término se refiere ala persona, que realiza temporalmente la función de un Trabajador Titular,durante la ausencia de éste por vacaciones, reposos, incapacidad, becas,permisos debidamente otorgados por el Empleador, y en otras contingencias noprevistas en esta Convención.

 

34.  JUBILADOS O PENSIONADOS: Éste término se refiere aaquellos Trabajadores y Trabajadoras, que prestaron servicios en lasInstituciones Empleadoras del Sector Salud, y que cumpliendo con los requisitoslegalmente establecidos adquirieron tal condición, que los hace Beneficiariosde la presente Convención Colectiva de Trabajo.

 

35. FAMILIARES CALIFICADOS: Se entiende por FamiliaresCalificados los siguientes: a) Padre y Madre, b) Esposo, Esposa, Concubina,Concubino, legalmente reconocidos, c) Hijos (as) : hasta los veinticinco (25)años de edad e hijos (as) con discapacidad sin límite de edad previacertificación de la condición de persona con discapacidad, expedida por elConsejo Nacional para las Personas con Discapacidad. d) Hermanos (as):huérfanos (as) de padre y madre hasta los (18) años de edad previa presentaciónde la guarda y custodia a cargo del Trabajador o Trabajadora y aquellos condiscapacidad sin límite de edad previa certificación de la condición de personacon discapacidad expedida por el Consejo Nacional para las Personas conDiscapacidad y previa de la guarda y custodia a cargo del trabajador, e)Abuelos y Abuelas siempre y cuando se compruebe que dependen económicamente delbeneficiario de esta Convención Colectiva de Trabajo, f) Nietos y Nietas,menores de edad siempre y cuando se compruebe que dependen económicamente deltrabajador o trabajadora de esta Convención Colectiva de Trabajo; aquellos (as)con discapacidad sin límite de edad previa certificación de la condición depersona con discapacidad, expedida por el Consejo Nacional para las Personascon Discapacidad y previa presentación de la guarda y custodia a cargo del Trabajadoro Trabajadora.

 

36.  SOBREVIVIENTES: Este término define a losFamiliares Calificados del Trabajador o Trabajadora, Incapacitado, Jubilado y/oPensionado, una vez fallecido éste, se les acredita como receptores de losbeneficios que percibía el causante al momento de su muerte.

 

37. CENTRO DE TRABAJO: Se refiere a cada una de lasinstalaciones y dependencias físicas del EMPLEADOR, donde prestan servicio losTrabajadores y Trabajadoras amparados por la presente Convención.

 

CLAUSULA Nº 2

RECONOCIMIENTO:ElEmpleador reconocerá a la Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela ,Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, Federación Farmacéutica Venezolana deFisioterapeutas, Federación de Psicólogos de Venezuela, Colegio deNutricionistas y Dietistas de Venezuela, Colegio de Odontólogos de Venezuela,como representante e Interlocutores válidos de los Gremios de la Salud,FENASIRTRASALUD y a sus Sindicatos de Base, y SUNEP-SAS Nacional y sus seccionalesregionales como interlocutores válidos en representación de los trabajadores,para la discusión, Interpretación, aprobación y aplicación de la presenteConvención, cuyos representantes concertarán y resolverán, con la parteEmpleadora, toda la problemática de carácter individual y colectiva, que surjancon motivo de la aplicación práctica de la presente Convención.

 

CLAUSULA Nº 3

ÁMBITO DEAPLICABILIDAD: LasPartes convienen en que las disposiciones y el alcance de esta ConvenciónColectiva de Trabajo se extienden a todos los Trabajadores y Trabajadoras delSector Salud que laboren en cualquier Institución Pública Nacional, Institutosy Servicios Autónomos. Aquellos que posean Convención Colectiva que superen losbeneficios aquí establecidos, mantendrán los ya adquiridos.

 

CLÁUSULA Nº 4

COMISIÓN DECONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: LasPartes convienen en constituir una Comisión Conjunta de Conciliación yArbitraje con carácter permanente, constituida por representantes designadospor cada uno de los Entes Empleadores y por la Otra Parte, Conformado porRepresentantes de FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de Base Afiliados, SUNEP-SASy Representantes de cada una de las Federaciones y Colegios Nacionales de losGremios de la Salud. Cada miembro tendrá su respectivo suplente. Dicha comisiónquedará instalada en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos a partirde la firma y depósito de la presente Convención. Las facultades de la Comisiónserán las siguientes: 1) Velar por el estricto cumplimento y la aplicación deesta Convención. 2) Conocer y resolver todos los casos relacionados con lainterpretación, las dudas y las controversias que surjan con motivo de laaplicación de la misma. 3) CualquIer otro asunto referido a la presenteConvención, presentado a consideración por una de Las Partes. 4) Las decisionesde esta Comisión tendrán carácter legal vinculante para los Trabajadores yTrabajadoras amparados por la presente Convención y en su defecto, éstos podránactivar los recursos legales correspondientes, ante los órganos competentes, ya través de FENASIRTRASALUD y de sus Respectivo Sindicato de Base, SUNEP-SAS ylas Federaciones y Colegios Nacionales que representan a los Gremios de laSalud.

Parágrafo Primero: La Comisión solicitará laasesoría legal, técnica y profesional que considere conveniente para el logrode los objetivos de su constitución.

Parágrafo Segundo: La Comisión deberá elaborarun Reglamento Interno, a fin de normar los procedimientos bajo los cuales seregirá su funcionamiento.

 

CLÁUSULA Nº 5

COMISIÓN DETRABAJO PARA EL NUEVO SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD: El Empleador se compromete aconvocar oportunamente a FENASIRTRASALUD, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud,signatarios de esta Convención, como Organismos Técnicos y Asesores delEjecutivo Nacional, en materia de Salud, de acuerdo a lo establecido en lasrespectivas Leyes de Ejercicio Profesional para establecer las PolíticasPúblicas del Estado Venezolano, en concordancia con el artículo 367 de la LeyOrgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T).

 

CLÁUSULA Nº 6

CLASIFICACIÓN YAMPLIACIÓN DE SERIES DE CARGOS: Las Partes convienen conformar una comisión con tres (3)representante de los Empleadores y de FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de BaseAfiliados, SUNEP-SAS, y los Gremios de la Salud., a fin de presentar propuestasante el Ministerio del Poder Popular para la Planificación, para actualizar laclasificación y ampliación de las series de cargos de Trabajadores,Profesionales, Técnicos y Personal de Apoyo, de acuerdo al Manual Descriptivode Clases de Cargos y Manual de Clasificación de Puestos de Trabajo.

 

CLÁUSULA Nº 7 MATERIA NOPREVISTA: Cualquierotra consideración no contemplada en la presente Convención, se regirá por loprevisto en el Ordenamiento Jurídico Vigente, así como en los acuerdos entreLas Partes que causen mayor beneficio a los Trabajadores y las Trabajadoras.

 

 

CAPITULOII

CONDICIONESDE TRABAJO

 

CLÁUSULA Nº 8

CONDICIONES DETRABAJO: ElEmpleador se compromete a mantener las condiciones laborales de losTrabajadores, en el ejercicio del cumplimiento de sus funciones cuando cumplanlabores de mayor remuneración, o sean sometidos a periodos de entrenamientos queredunden en su beneficio, en lo concerniente al aspecto territorial, laremuneración económica, la Jornada Laboral y la Clasificación de Cargos, salvo,situaciones que se originen por razones de seguridad de la nación ocontingencias de Salud Pública en general o de orden epidemiológico, en cuyocaso estas condiciones puedan reconsiderarse.

Parágrafo Primero: El Empleador se compromete agarantizar, en todos los ambientes de trabajo de los diferentes centrosadministrativos y dispensadores de salud, condiciones óptimas de higiene yseguridad, acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo de losTrabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y MedioAmbiente de Trabajo (LOPCYMAT), las normas establecidas en las Leyes y Reglamentosde la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la presente Convención.

Parágrafo Segundo: El Empleador se comprometeen acondicionar espacios físicos adecuados, para la higiene personal de losTrabajadores y las Trabajadoras, y su descanso nocturno, separados por sexo,dotándolos con el material de lencería y demás insumos requeridos, y esresponsabilidad de la Parte Empleadora y el Trabajador y la Trabajadoramantenerlos en óptimas condiciones higiénicas, para garantizar las condiciones físicasy mentales de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como dotarlos demobiliario para el resguardo de sus pertenencias personales.

Parágrafo Tercero: El Empleador se compromete agarantizar condiciones adecuadas de temperatura, ventilación, iluminación y deseguridad personal, en los ambientes donde los Trabajadores y las Trabajadoras,cumplan sus actividades administrativas o asistenciales, y a mantener ladotación suficiente y de calidad comprobada de los Equipos Médicos,Odontológicos, de Laboratorio Clínico, material Médico-Quirúrgico,Medicamentos, Recursos Terapéuticos, implementos de seguridad y material deoficina, entre otros, para que los Trabajadores y las Trabajadoras puedanprestar un óptimo servicio a los usuarios, con riesgos laborales mínimos y decalidad profesional.

 

CLAUSULA Nº 9

ESTABILIDAD: El Empleador conviene enreconocer que todo los Trabajadores y las Trabajadoras, gozara de estabilidaden su cargo y no podrá ser separado del mismo, si no por razones prevista en elOrdenamiento Jurídico Vigente que regula la materia.

 

CLÁUSULA Nº 10

JORNADAASISTENCIAL DIURNA:El Empleador y los Trabajadores y las Trabajadoras convienen en reconocer tres(3) tipos de jornadas semanales asistenciales diurnas: De treinta horas (30)semanales, de treinta y seis horas (36) semanales y de cuarenta horas acuarenta y dos horas (40-42) semanales, todas calculadas en base al promediosemanal de horas laboradas en ocho (8) semanas consecutivas. A tal fin, ElEmpleador se compromete a normalizar la situación de los Trabajadores y lasTrabajadoras que ocupan actualmente cargos con Jornadas menores (tiempoparcial) y soliciten el respectivo incremento de Jornada de Trabajo.

 

CLAUSULA Nº 11

JORNADAASISTENCIAL NOCTURNA: LasJornadas Asistenciales Nocturnas serán las siguientes, en equivalencia con lasJornadas Diurnas: Veintidós horas (22) semanales equivalentes a la Jornada detreinta (30) horas semanales diurnas, veintiocho (28) horas semanalesequivalentes a la Jornada de treinta y seis (36) horas semanales diurnas ytreinta y cinco (35) horas semanales equivalentes a la Jornada de cuarenta (40)horas a cuarenta y dos (42) horas semanales diurnas. Todas calculadas en baseal promedio semanal de horas laboradas en ocho (8) semanas consecutivas, estasJornadas se cumplirán en períodos de doce (12) horas nocturnas que incluyencuatro (4) horas de descanso en su sitio de trabajo.

 

CLÁUSULA Nº 12

JORNADA ATIEMPO COMPLETO PARA PERSONAL ADMINISTRATIVO:La Jornada a Tiempo Completopara el Personal Administrativo será de ocho (8) horas máximas diarias sinexceder de cuarenta (40) horas en cinco (5) días a la semana.

Parágrafo Único: Queda entendido que semantendrán en vigencia los beneficios que superen la presente cláusula.

 

CLAUSULA Nº 13

INCREMENTO DELA JORNADA ASISTENCIAL: ElTrabajador o la Trabajadora podrá solicitar el incremento de su Jornada semanalde treinta (30) horas a treinta y seis (36) horas o cuarenta - cuarenta y dos(40–42) horas. Esto se realizará previa solicitud del Trabajador o laTrabajadora y evaluación de las necesidades de la Institución en un plazo nomayor de dos (2) años contados a partir de la homologación de la presenteConvención.

 

CLÁUSULA Nº 14

DESCANSOTRIMESTRAL: ElEmpleador se compromete a otorgar, a cada uno de los Trabajadores y las Trabajadoras,que presten servicio en áreas clasificadas de riesgo diez (10) días continuosdel Descanso Trimestral no acumulables, cada tres (3) meses de labor cumplidapor éstos, a fin de contribuir a su descontaminación corporal, para optimizar lascondiciones de salud y de vida útil del Trabajador y Trabajadora.

Parágrafo Primero: Este Descanso Trimestral serádisfrutado sin perjuicio de las vacaciones anuales que les correspondiera a lostrabajadores y las Trabajadoras.

Parágrafo Segundo: Es condición expresa y así loacuerdan Las Partes, El Empleador realizará pruebas de dosimetría personal yevaluación médica integral con carácter obligatorio, previo al inicio de lasvacaciones anuales, a los Trabajadores y las Trabajadoras beneficiarios y beneficiariasde este Descanso Trimestral, a los fines de detectar cualquier enfermedadprofesional o contaminación por radiaciones ionizantes.

Parágrafo Tercero: Durante el disfrute de esteDescanso Trimestral, en el horario respectivo, los Trabajadores y lasTrabajadoras, no podrán realizar guardias ni intra, ni extra hospitalarias quese contrapongan con el principio del descanso. La violación de esta normativaimplicará sanciones según lo expresan los principios legales. Así mismo, LaParte Empleadora se compromete a garantizar las medidas preventivas para cadaambiente de trabajo de acuerdo con las disposiciones consagradas en lanormativa vigente de salud ocupacional. Cada trabajador y trabajadora secompromete a cumplir con estas medidas preventivas, las cuales deberá conocer acabalidad desde el inicio de la prestación de sus servicios.

Parágrafo Cuarto: Las Partes establecerán unaComisión Paritaria la cual se instalará después de los treinta (30) días de lahomologación de la presente Convención, con la finalidad de reglamentar lasáreas clasificadas de riesgo y el personal a quien va dirigida la presentecláusula. Hasta tanto la Comisión Paritaria no reglamente la presente cláusulase mantendrán en vigencia lo establecido en las Convenciones Colectivasanteriores.

 

CLÁUSULA Nº 15

CARGOSVACANTES, CARGOS CREADOS, CONTRATADOS SUPLENTES Y ASCENSOS OBREROS: El Empleador, para cubrircargos vacantes, cargos creados, contratados, ascensos y suplencias por vacaciones,enfermedad o permisos del personal obrero, conviene en aceptar prioritariamentelas postulaciones avaladas por FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de Baseafiliados. Los mismos deberán ser evaluados de acuerdo a lo establecido en elManual de Clasificación de Puestos de Trabajo emitidos por el Ministerio delPoder Popular para la Planificación, y los perfiles y descripciones del manualde puestos de trabajo que dieran soporte al nuevo Sistema Público Nacional deSalud. Igualmente, conviene en conformar comisiones paritarias las cualesevaluaran las ternas de candidatos y candidatas propuestas. Todo ingreso estarásujeto a la aplicación de la presente cláusula.

Parágrafo Único: El Empleador se compromete asuministrar trimestralmente de manera ininterrumpida y obligatoria a losrepresentantes de los Trabajadores y las Trabajadoras, las nominas del personalObreros Fijos, Contratados y Suplentes de cada Centro de Trabajo, así como lanomina de cargos vacantes.

 

CLÁUSULA Nº 16

CARGOSVACANTES, CARGOS CREADOS, CONTRATADOS, SUPLENTES Y ASCENSOS PARA LOS EMPLEADOS:ElEmpleador se compromete a que todo cargo que se creare o los cargos vacantes seotorgarán por Concurso Público o Sistema de Méritos en los cuales podránparticipar todos los aspirantes de conformidad a lo establecido en elReglamento, Normas y Baremos de Concursos Vigentes.

Parágrafo Primero: Se conformará una ComisiónTripartita integrada por un (1) Representante de los Trabajadores y lasTrabajadoras, un (1) Representante de El Empleador y otro de mutuo acuerdo conla finalidad de revisar el Reglamento, las Normas y Baremos de Concurso delárea correspondiente.

Parágrafo Segundo: Para poder dar el respectivoseguimiento y control del proceso de ingreso y ascenso, la parte empleadora secompromete a suministrar trimestralmente de manera ininterrumpida y obligatoriaa los representantes de los Trabajadores y las Trabajadores, las nominas depersonal fijo, contratados y suplentes de cada centro de trabajo, así como lanomina de cargos vacantes.

 

CLÁUSULA Nº 17

CARGO DE MAYORGRADO Y REMUNERACIÓN: ElEmpleador se compromete a dar cumplimiento a lo enmarcado en el precepto legalque establece el artículo Nº 23 de la Ley del Estatuto de la Función Pública yla Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Eneste sentido, cuando el Trabajador y la Trabajadora pase a ocupar un cargo demayor grado de remuneración al que nominalmente desempeña, en razón devacaciones, permisos u otras ausencias temporales del titular, recibirá el pagocorrespondiente a la diferencia de salarios del trabajador sustituido y elTrabajador o la Trabajadora sustituto, incluyendo todos los beneficiosadicionales que correspondan al cargo. El beneficio económico por esta laborserá cancelado en un lapso de tiempo no mayor de treinta (30) días al términode su cumplimiento.

Parágrafo Único: Cuando el Trabajador o laTrabajadora pase a desempeñar las funciones correspondientes a un cargo demayor grado y remuneración al que nominalmente ocupa, por decisión delEmpleador, recibirá el pago correspondiente a la diferencia de salario delcargo en ejercicio, incluyendo todos los beneficios adicionales quecorrespondan al cargo. El beneficio económico por esta labor será pagado en unlapso no mayor de treinta (30) días al término de su cumplimiento.

 

CLÁUSULA Nº 18

REPOSO PRE YPOST-NATAL: ElEmpleador se compromete a otorgar reposo pre y post natal a las Trabajadorasque se encuentren en estado de gravidez, reconociéndole el derecho a undescanso de ocho (08) semanas antes del parto y veinte (20) semanas después delmismo.

Parágrafo Primero: La Trabajadora o elTrabajador, opcionante a la adopción de un menor de edad hasta siete (7) años,se le otorgará un descanso durante un periodo máximo de Veintiséis (26) semanas,contadas a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar por elorganismo competente.

Parágrafo Segundo: El Empleador se compromete areubicar en ambientes de labores adecuados, a la Trabajadora que labore enambiente donde se manipulen equipos radioactivos, material reactivo, plomo,pintura, formol, mercurio, xilol, gases y cualquier otras sustancias biológicaso químicas durante todo su periodo de gestación y su periodo de lactancia porun lapso máximo de doce (12) meses, posterior a su reintegro a las áreas delabores, dentro de la misma dependencia y sin desmejoras de sus condiciones detrabajo, no es aplicable el beneficio del descanso trimestral durante esteperiodo.

Parágrafo Tercero: Durante el periodo delactancia la mujer tendrá el derecho a dos (02) descansos diarios de media(1/2) hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el centro de educacióninicial o sala de lactancia respectiva. Sino hubiere centro de educacióninicial con sala de lactancia los descansos previstos serán de una hora y media(1 ½) cada uno, durante doce (12) meses contados desde la fecha del parto.

Parágrafo Cuarto: El Empleador se comprometea otorgarle al Trabajador un permiso o licencia de paternidad remunerada decatorce (14) días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija,a los fines de asumir, en condiciones de igualdad de la madre, elacontecimiento, las obligaciones y las responsabilidades derivadas en sucuidado y asistencia. A tal efecto. El Trabajador deberá presentar al Empleadorel certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro deSalud Pública o Privado, en el cual conste su carácter de progenitor.

 

CLÁUSULA Nº 19

PERMISOS: El Empleador acuerda concederpermiso remunerado por los motivos siguientes:

a) En caso de fallecimientode alguno de los familiares calificados diez (10) días hábiles, si el decesoocurre en el país y de quince (15) días hábiles si ocurre en el exterior delpaís.

b) Por matrimonio delTrabajador o Trabajadora, once (11) días hábiles.

c) Para la comparecencia anteautoridades administrativas, legislativas o judiciales, por el tiemponecesario, previa consignación de la constancia respectiva.

d) En caso de enfermedad oaccidente que cause invalidez absoluta y permanente o parcial de cualquiera delos Familiares Calificados del Trabajador o Trabajadora, quince (15) díascontinuos, prorrogables de acuerdo al criterio medico y la decisión que a talesefectos tome una Comisión Paritaria que se constituye entre Las Partes para definirla mencionada prorroga.

e) Permiso para Estudio: Alos Trabajadores y las Trabajadoras que cursen estudios se le concederá permisode diez (10) horas semanales de acuerdo al horario de estudio y previajustificación ante la autoridad respectiva.

f) Permiso para Eventos:Previa evaluación de la pertinencia de los mismos y que no pone en peligro laprestación de los servicios, para los Trabajadores que se acrediten comoparticipantes, organizadores y representantes autorizados en diferenteseventos: Cultural, Recreación, Deportivos y Científicos. La duración delpermiso estará sujeta a las condiciones que establezca la institución.

Parágrafo Único: Queda entendido que semantendrán en vigencia los beneficios, para los trabajadores o trabajadoras,que superen la presente cláusula.

 

 

CAPITULOIII

ASPECTOSSOCIALES

 

CLAUSULA Nº 20

PLAN DEVIVIENDA: ElEmpleador se compromete en conformar una mesa de trabajo con FENASIRTRASALUD ysus Sindicatos de bases, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, signatarios deesta Convención ante los Órganos competentes a los fines de que losTrabajadores y las Trabajadoras puedan ser incluidos en los planes de viviendadel Gobierno Nacional.

 

CLÁUSULA Nº 21

CULTURA,RECREACIÓN Y DEPORTES: ElEmpleador se compromete en conformar una mesa de trabajo con FENASIRTRASALUD ysus Sindicatos de bases, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, signatarios deesta Convención ante los Órganos competentes a los fines de que losTrabajadores y las Trabajadoras puedan ser incluidos en los planes de Cultura,Turismo, Recreación y Esparcimiento del Gobierno Nacional.

 

CLÁUSULA Nº 22

PLANESVACACIONALES: ElEmpleador se compromete en fomentar y presupuestar a su cargo un plan anual deactividades recreativas y culturales para el recreo y esparcimiento de loshijos de los Trabajadores y las Trabajadoras, en edad comprendida entre siete(7) hasta doce (12) años, por dependencia de trabajo, que se planificara parala época de vacaciones escolares regulares.

Parágrafo Primero: La planificación regular delos planes vacacionales por cada dependencia, estará coordinada por unacomisión de la misma dependencia, integrada por las Organizaciones Sindicales yGremiales Signatarias y por Representantes del Empleador. La contratación delPlan Vacacional que llevará a cabo El Empleador a fin de garantizar a los hijosde los Trabajadores y las Trabajadoras el disfrute del mismo, se efectuarápreferiblemente con Empresas del Estado. El costo absoluto del plan vacacionales a cargo del Empleador.

Parágrafo Segundo: El Empleador se compromete adotar de todos los implementos necesarios para el disfrute este PlanVacacional, que se hará de forma gratuita.

 

CLÁUSULA Nº 23

ADQUISICIÓN DEVEHÍCULOS FAMILIARES: ElEmpleador se compromete en conformar una mesa de trabajo con FENASIRTRASALUD ysus Sindicatos de base, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud Signatarios de lapresente Convención, ante los Órganos competentes, a los fines de que losTrabajadores y las Trabajadoras puedan ser incluidos en los planes del GobiernoNacional para el financiamiento de adquisición de vehículos.

 

CLÁUSULA Nº 24

UNIDADES DECONSUMO: ElEmpleador se compromete en conformar una mesa de trabajo con FENASIRTRASALUD ysus Sindicatos de bases, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, signatarios deesta Convención ante los Órganos competentes a los fines de que losTrabajadores y las Trabajadoras puedan ser incluidos en los Programas de MercalObrero y del Buen Vivir, que actualmente lleva a cabo el Gobierno Nacional.

 

CLAUSULA Nº 25

CONTRALORÍASOCIAL: LasPartes conformarán una Comisión Conjunta de Contraloría Social, conforme a laLey, para el seguimiento de los acuerdos aprobados de la presente Convención.

 

CLÁUSULA Nº 26

DEFENSAJUDICIAL: Enlos casos de acciones judiciales intentadas por terceros contra El Empleador,este último podrá extender la defensa judicial que le ocupe, al Trabajador o laTrabajadora que se haya visto involucrado en los hechos imputados, siempre ycuando no medie el dolo o culpa del trabajador. La extensión de esta defensa sehará en las condiciones precedentemente descrita, sin perjuicio de laresponsabilidad civil, penal y administrativa del Trabajador o Trabajadora ysin perjuicio de las acciones que pueda intentar contra este El Empleador.

 

CLÁUSULA Nº 27

APORTES PARAPRÓTESIS ÓRTESIS Y AYUDA TÉCNICA: El empleador, conviene en suministrar al Trabajador y laTrabajadora, Familiares Calificado, Jubilados y Pensionados, la prótesis querequiera y que sea de tal importancia que permita mejorar sus condiciones devida, previa consignación de informe médico que justifique el suministro.

 

 

CAPITULOIV

ASPECTOSSOCIOECONOMICOS

 

CLÁUSULA Nº 28

DÍASADICIONALES: ElEmpleador se compromete en pagar a los Trabajadores y las Trabajadoras, un (1)día de salario adicional por cada mes contentivo de treinta y un (31) días.Este beneficio deberá ser pagado con la cancelación del mes respectivo.

 

CLÁUSULA Nº 29

APORTE PARATEXTOS Y ÚTILES ESCOLARES: ElEmpleador se compromete a dotar de útiles escolares anualmente al Trabajado yla Trabajadora, por cada hijo o hija que se encuentre estudiando, sin excepciónalguna hasta la edad de 25 años, previa presentación de su partida de nacimientoy constancia de estudio, ante la oficina de recursos humanos del Empleador. Loshijos o hijas que presenten discapacidad comprobada, recibirán este beneficiode manera permanente sin límite de edad. El presente beneficio deberá sercancelado en la primera quincena del mes de Agosto de cada año, y se hará extensivo para losTrabajadores y Trabajadoras que cursen estudios regulares previa consignación ala Coordinación de Recursos Humanos de su centro de origen, copia de su cédulade identidad y constancia de estudios original.

 

 

 

Parágrafo Único: De no cumplir El Empleadorcon el beneficio aquí establecido deberá rembolsar al Trabajador o Trabajadorael monto establecido en la siguiente tabla:

 

 

CLÁUSULA Nº 30

BECAS DEESTUDIO PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: El Empleador, conviene enotorgar becas para los Trabajadores y las Trabajadoras a su servicio, previapostulación por parte de FENASIRTRASALUD, SUNEP-SAS y Gremios de la Salud, signatariode la presente Convención. Estas becas se otorgarán de conformidad con loprevisto en el Reglamento que sobre la materia establezca la Comisión Paritariacreada para tal fin.

 

CLÁUSULA Nº 31

BECAS DEESTUDIOS PARA LOS HIJOS E HIJAS DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: El Empleador se comprometea otorgar a los hijos e hijas de los Trabajadores y las Trabajadoras Becas deEstudios, para los diferentes niveles del sistema educativo formal, con límitede edad hasta veinticinco (25 años), por el monto de Cien Bolívares (Bs.100,00), mensuales. La distribución de estas Becas de Estudio se hará de lasiguiente manera: Cuatro mil Ochocientas (4.800) becas por el Ministerio delPoder Popular para la Salud y sus Entes Adscritos, Dos mil Cuatrocientas (2.400)becas por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S.) adscrito alMinisterio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y Quinientas(500) becas por el al Instituto de Previsión y Asistencia Social para elpersonal del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E.).

Parágrafo Primero: Estas Becas se otorgarán alos hijos e hijas de los Trabajadores y las Trabajadoras amparados bajo estaConvención, que cursen estudios regulares y que igualen o superen los catorce(14) puntos de promedio o su equivalente. El Trabajador o la Trabajadora,deberá consignar ante la Coordinación de Recursos Humanos de su Centro deTrabajo: Partida de Nacimiento (una sola vez), constancia de estudios deaprobación del nivel anterior, así como documento autenticado que demuestre ladependencia económica y Carta de Soltería a los mayores de dieciocho años.

Parágrafo Segundo: El Empleador someterá elrespectivo Programa de Becas a la reglamentación respectiva que acuerden LasPartes.

Parágrafo Tercero: En el supuesto de cónyugeso concubinos que presten servicios al mismo Empleador, esta beca se entregarásolamente a uno (1) de ellos, de acuerdo al Ordenamiento Jurídico Vigente.

Parágrafo Cuarto: Los hijos y las hijas delos Trabajadores y las Trabajadoras que cursen estudios en educación especial,recibirán el beneficio de la Beca de Estudio por el monto de Ciento CincuentaBolívares (Bs. 150,00) mensuales, sin límite de edad.

Parágrafo Quinto: Queda entendido que semantendrán en vigencia los beneficios que superen la presente cláusula.

 

CLÁUSULA Nº 32

CONTRIBUCIÓNPOR NACIMIENTO: ElEmpleador se compromete a pagar a cada uno de los Trabajadores y lasTrabajadoras, por el nacimiento de un (1) hijo (a), un pago único sinincidencia salarial, por un monto de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00) previaconsignación de la respectiva partida de nacimiento expedida por la AutoridadCivil competente. En caso de adopción por parte del Trabajador y la Trabajadorade un niño o niña menor de siete (7) años, El Empleador reconocerá dichobeneficio previa solicitud del mismo en la respectiva Oficina de RecursosHumanos de su centro de trabajo y consignación de la documentación requerida,dicho beneficio debe solicitarse dentro del lapso de un (1) año contado apartir del nacimiento o la adopción. Queda entendido entre Las Partes, que encaso de que el padre y la madre sean beneficiarios de la presente Convención,dicho beneficio será reconocido para ambos Trabajadores por separado. Cuando setrate de partos múltiples el beneficio se cancelará por cada hijo o hija nacido(a).

 

CLÁUSULA Nº 33

CONTRIBUCIÓNPOR MATRIMONIO: ElEmpleador se compromete a otorgar a los Trabajadores y las Trabajadoras, porconcepto de Matrimonio, un (1) pago de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00) previa presentacióndel Acta de Matrimonio, expedida por la Autoridad Civil competente.

 

CLAUSULA Nº 34

PRIMA PORHIJOS E HIJAS: ElEmpleador se compromete a cancelar a sus trabajadores y trabajadoras,mensualmente la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) por hijo ehija menor de diez y ocho (18) años y hasta veinte y cinco (25) años de edad sicursan estudios regulares. El Trabajador y la Trabajadora se obligan apresentar, por una sola vez, la Partida de Nacimiento correspondiente ante laDirección General de Recursos Humanos o Coordinación de su Centro de Trabajo.

Parágrafo Primero: Este beneficio será extendidode forma vitalicia, para aquellos hijos e hijas que presenten algunadiscapacidad, enfermedad o accidente que los incapaciten en forma permanente,previa certificación de la condición de persona con discapacidad emitida por elConsejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

Parágrafo Segundo: En caso de divorcio oseparación, la prima le será otorgada al cónyuge o concubino (a) que quede conla guarda y custodia de los hijos o hijas.

 

CLAUSULA Nº 35

BATAS,UNIFORMES Y ZAPATOS: ElEmpleador se compromete a dotar anualmente de seis (6) uniformes y seis (6)pares de zapatos, a los Trabajadores y las Trabajadoras. La dotación anual deuniformes y zapatos podrá suplirse con el pago único de Dos Mil Bolívares(Bs.2.000,00) y se hará efectivo en el mes de julio de 2013. Este pago nogenerará incidencia salarial.

Parágrafo Único: El pago sustitutivo será deTres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) a partir del año 2014 y se hará efectivo enel mes de julio de cada año siguiente.

 

CLÁUSULA Nº 36

BIENESTARSOCIAL: LasPartes acuerdan mantener los derechos y beneficios establecidos en lasConvenciones Colectivas del Sector Salud que anteceden la presente NormativaLaboral.

 

CLÁUSULA Nº 37

GASTOSMÉDICOS: LasPartes acuerdan mantener los derechos y beneficios establecidos en lasConvenciones Colectivas del Sector Salud que anteceden la presente NormativaLaboral.

 

CLÁUSULA Nº 38

GASTOSODONTOLÓGICOS: LasPartes acuerdan mantener los derechos y beneficios establecidos en lasConvenciones Colectivas del Sector Salud que anteceden la presente NormativaLaboral.

 

CLÁUSULA Nº 39

APORTE PARALENTES: ElEmpleador asume la cobertura de hasta Ochenta Bolívares (Bs. 80,00) para laadquisición de lentes correctivos que según prescripción facultativa previa,sean requeridos por el Trabajador y la Trabajadora, para sí o para susFamiliares Calificados. A tales fines, el beneficiario o la Beneficiariainteresado(a) consignará previamente la correspondiente factura. El Empleadorcumplirá las obligaciones contraídas en ésta cláusula una (1) vez al año, sinmenoscabo de las condiciones antes mencionadas, y hasta agotarse la partidaPresupuestaria correspondiente.

 

CLÁUSULA Nº 40

APORTE PARAFONDO DE RETIRO O CAJA DE AHORRO: El Empleador acuerda aportar mensualmente a las Cajas deAhorro o Fondos de Retiro de los Trabajadores y las Trabajadoras amparados(as)por la presente Convención, una cantidad equivalente del diez por ciento (10%)de su Sueldo Básico. Queda entendido que en aquellos Empleadores donde noexistan Cajas de Ahorros ni Fondos de Retiro, el mencionado aporte se efectuaráuna (1) vez que alguna de éstos se constituya legalmente, para tal fin secreará una Comisión Paritaria, en la cual participaran los Empleadores y losrepresentantes de FENASIRTRASALUD, sus sindicatos de bases, SUNEP-SAS y losGremios de la Salud, signatarios de la presente Convención.

 

CLÁUSULA Nº 41

GUARDERÍASINFANTILES: ElEmpleador se compromete a garantizar a los hijos e hijas de los Trabajadores ylas Trabajadoras en edades comprendidas entre los tres (3) meses hasta los seis(6) años un Centro de Educación Inicial que cuente con una sala de lactancia,donde se le brinde la atención y formación adecuada.

Parágrafo Primero: En caso de El Empleador nocuente con las condiciones antes mencionadas se compromete a cancelardirectamente a la guardería o servicio de educación inicial debidamenteinscritos ante las autoridades competentes, el equivalente al cuarenta porciento (40%) del Salario Básico por concepto de matrícula. En ningún caso ElEmpleador podrá cumplir esta obligación mediante el pago en dinero a losTrabajadores y las Trabajadoras por concepto de guardería o servicio deEducación Inicial.

Parágrafo Segundo: El pago de este servicio nose considerará parte del salario.

 

CLÁUSULA Nº 42

MEDICAMENTOS: El Empleador se obliga asuministrar a los Trabajadores y las Trabajadoras, Jubilados(as) yPensionados(as) y a sus Familiares Calificados, los medicamentos que les seanindicados por el Médico u Odontólogo tratante, siempre que estén incluidos enel Formulario Terapéutico Nacional o en los Protocolos de Atención aprobadospor el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través de la Red deAmbulatorios y Hospitales dependientes de cada uno de Los Empleadores quesuscriben la presente Convención, a nivel Nacional y del Servicio Farmacéutico(SEFAR) y del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).

Parágrafo Primero: Se creará una ComisiónParitaria para reglamentar todo lo relativo a la entrega de los medicamentospara los Trabajadores y las Trabajadoras, Jubilados(as), Pensionados(as) yFamiliares Calificados.

Parágrafo Segundo: Se mantendrán en vigencialos beneficios, para los Trabajadores o las Trabajadoras, que superen losestablecidos en la presente Convención.

 

CLÁUSULA Nº 43

SERVICIOSFUNERARIOS: ElEmpleador se compromete a otorgar una ayuda para el Trabajador o la Trabajadoray sus Familiares Calificados, para costear los Servicios Funerarios, por unmonto de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). Dicha ayuda será extensiva alas(os) Jubilados (as) y la Pensionados (as).

 

CLAUSULA Nº 44

TICKETALIMENTACIÒN: ElEmpleador se compromete en otorgar a los Trabajadores y las Trabajadoras a suservicio, el disfrute del Cupón o Ticket Alimentario a que se refiere la LeyPrograma de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, equivalenteal Cincuenta por Ciento (50%) del valor de la Unidad Tributaria Vigente, sindistinción salarial ni discriminación alguna por concepto de vacaciones,reposo, días libres y permiso, o ausencia debidamente justificada, todo loanterior se hará extensivo a cualquier otra forma de pago que implemente elGobierno Nacional por concepto de “Ticket Alimentario”. El Empleador secompromete a suministrar mensualmente a los Trabajadores y las Trabajadoras, asu servicio, la cantidad de treinta (30) ticket de Alimentación, esta cláusulaes extensiva a los dirigentes sindicales y gremiales de la presente ConvenciónColectiva.

 

CLÁUSULA Nº 45

JUGUETES: El Empleador se comprometea suministrar en la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año, juguetesde buena calidad, para cada uno de los hijos e hijas de los Trabajadores y lasTrabajadoras, hasta la edad de doce (12) años, debidamente registrados ante lasAutoridades competentes. La Licitación, variedad, calidad, escogencia ydistribución de los juguetes estará sujeta a criterio y decisión conjunta entreEl Empleador y FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de Base Afiliados, SUNEP-SAS ylos Gremios de la Salud. Queda entendido que si El Empleador no puedeproporcionar dichos juguetes, este beneficio será compensado por cada hijo ehija, por un monto de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00).

 

 CAPITULOV

ASPECTOSECONÓMICOS

 

CLÁUSULA Nº 46

SUELDOS OSALARIOS: ElEmpleador se compromete acatar los lineamientos establecidos en los Decretos deAjuste de la Escala de Sueldos de los Funcionarios y Funcionarias de laAdministración Pública Nacional o el Tabulador de Salarios de Obreros y Obrerasal Servicio de la Administración Pública Nacional. Las Partes se comprometen adesarrollar conjuntamente una propuesta sobre la adecuación de la escala y eltabulador, para presentarla a los Organismos competentes.

 

CLÁUSULA Nº 47

COMPENSACIÓNSALARIAL POR EVALUACIÓN Y DESEMPEÑO: Las Partes acuerdan mantener los derechos y beneficiosestablecidos en las Convenciones Colectivas del Sector Salud que le antecedenla presente Normativa Laboral.

 

CLÁUSULA Nº 48

INCENTIVO COMOCOMPENSACIÓN POR LAS HORAS EXTRAS EFECTIVAMENTE LABORADAS: Las Partes acuerdan mantenerlos derechos y beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas delSector Salud que le anteceden la presente Normativa Laboral, Incentivo comoCompensación por las Horas Extras efectivamente Laboradas.

 

CLÁUSULA Nº 49

BONO NOCTURNO:ElEmpleador ajustará el Sueldo mensual a aquellos Trabajadores y Trabajadoras quedesempeñen labores nocturnas, con un recargo del Cincuenta por Ciento (50%)sobre el Sueldo Básico mensual. Queda entendido que este beneficio lodisfrutaran todos y cada uno de los Trabajadores y Trabajadoras que pornecesidad de servicio se requiera que laboren en las Jornadas Nocturnas ydebidamente autorizadas por las Autoridades competentes. Aquellos que tenganbeneficios superiores a lo convenidos se mantendrán lo ya establecidopreviamente.

 

CLÁUSULA Nº 50

DOMINGOS YDÍAS FERIADOS:El Empleador conviene en cancelar a todos los Trabajadores y las Trabajadorasque presten servicios los días Domingos y días Feriados, una doble remuneracióncon Salario Integral, y una triple remuneración, cuando el día feriado coincidacon el día Domingo. Igualmente le El Empleador conviene en conceder a todos losTrabajadores y las Trabajadoras, que laboren en turnos dominicales, el disfrutede un (1) día de descanso compensatorio de conformidad con lo establecido en laLey Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras Vigente.

 

CLÁUSULA Nº 51

VACACIONESANUALES, DISFRUTE Y BONO: ElEmpleador concederá a los Trabajadores y las Trabajadoras que le corresponda suvacación anual, una Bonificación Especial calculado en base a su salariointegral, equivalente a:

 

 

Parágrafo Primero: Si el Trabajador oTrabajadora enfermare mientras disfruta de sus vacaciones, en grado tal queestuviese incapacitado para trabajar, según certificado médico, los días deincapacidad no se imputarán al periodo de vacaciones. Las mismas se prorrogarántantos días como el Trabajador o la Trabajadora hubiere permanecido en reposomédico.

Parágrafo Segundo: En los casos de retiro delTrabajador o Trabajadora por cualquier motivo, se calcularán las vacacionescorrespondientes, fraccionadas en proporción a los meses completos de servicioprestado por el Trabajador o Trabajadora para la fecha de su retiro.

Parágrafo Tercero: Aquellos Trabajadores oTrabajadoras que estén de reposo médico, permiso justificado, que se encuentrenen proceso de jubilación, se le cancelará el Bono Vacacional según su fecha deingreso.

Parágrafo Cuarto: Las Partes acuerdan mantenerel disfrute actualmente vigente en las distintas Convenciones Colectivasanteriores.

 

CLÁUSULA Nº 52

BONIFICACIÓNDE FIN DE AÑO: ElEmpleador acuerda pagar a los Trabajadores y las Trabajadoras amparados por lapresente Convención, una Bonificación de Fin de año equivalente a Noventa (90)días de Sueldo Integral o de acuerdo a lo que disponga el Ejecutivo Nacional enesta materia. Queda entendido que en el supuesto de que se produzca laterminación de la relación de trabajo por cualquier causa, antes de laculminación completa del Ejercicio Fiscal correspondiente, dicha Bonificaciónse pagará en forma proporcional a los meses efectivamente laborados.

 

CLÁUSULA Nº 53

PRIMA DEMUNICIPIOS FORÁNEOS Y FRONTERIZOS: El Empleador se compromete a cancelar, una Prima mensualequivalente al Cuarenta por Ciento (40%) sobre el Sueldo Básico, a losTrabajadores y Trabajadoras beneficiarios y beneficiarias de la presenteConvención que durante su permanencia en Núcleo Poblacionales de EstadosFronterizos o de difícil acceso que se encuentren prestando servicio activo alos efectos de ésta cláusula, los Núcleos Poblacionales de Estados Fronterizoso de difícil acceso serán determinados ponderando los siguientes aspectos: a)La insuficiencia de transporte público, b) La distancia que guarde con laCapital de la Entidad Federal de que se trate y, c) La insuficiencia de fuentesde servicios básicos.

 

CLÁUSULA Nº 54

PRIMA PORANTIGÜEDAD: ElEmpleador se compromete a pagar mensualmente a los Trabajadores y lasTrabajadoras, una Prima por Antigüedad dentro de la Administración Públicacalculada sobre el Salario Normal de la siguiente forma:

 

 

 

 

Parágrafo Único: Los Trabajadores y lasTrabajadoras que actualmente perciben el beneficio del Escalafón lo continuaránpercibiendo, independientemente del disfrute de la presente cláusula.

CLÁUSULA Nº 55

PRIMA DEPROFESIONALIZACIÓN: ElEmpleador, acuerda pagar a los Beneficiarios y las Beneficiarias de estaConvención Colectiva, una Prima de Profesionalización mensual calculada sobreel Salario Normal de acuerdo con el siguiente esquema:

 

 

Parágrafo Único: Esta cláusula se haráefectiva a partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva deNormativa Laboral, sin retroactivo.

 

 

CLÁUSULA Nº 56

PRIMA DELSISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD: Con motivo de privilegiar la mayor dedicación a lasinstituciones Públicas de Salud, en concordancia con la construcción delSistema Público Nacional de Salud, El empleador se compromete a pagarmensualmente a los Odontólogos, Farmacéuticos, Bioanalistas, Nutricionistas,Enfermeras, TSU en Radiología, TSU Cardiopulmonar, TSU en Fisioterapia, TSU enInformación en Salud y Psicólogos que se dediquen a una Jornada semanal detreinta y seis (36) horas, una Prima de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00), y a los que se dediquen a una Jornada semanal de cuarenta a cuarentay dos (40 a 42) horas, una Prima de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,00).

Parágrafo Único: Las Partes acuerdan enconformar en un plazo no mayor de treinta (30) días, a partir del depósito dela siguiente Convención Colectiva, una Comisión Paritaria que se encargará deestudiar la incorporación progresiva de otros Trabajadores y Trabajadoras delárea de la Salud a la aplicación de la presente cláusula.

 

CLÁUSULA Nº 57

PAGO DESUPLENCIAS: ElEmpleador se compromete a efectuar el pago por concepto de Suplencias a lostreinta (30) días siguientes a su culminación, que incluirá la diferenciaexistente, cuando un Trabajador o Trabajadora ocupe un (1) cargo de mayor rangoa su cargo nominal por más de un (1) día, entre el Salario o Sueldo Integraldel Trabajador o Trabajadora sustituido y el Salario Integral del Trabajador oTrabajadora Suplente. El pago oportuno de la suplencia será tramitada por laDirección de Recursos Humanos para dar cumplimiento al plazo de pagoestablecido.

 

CLÁUSULA Nº 58

ADELANTO DEPRESTACIONES: ElEmpleador se compromete a otorgar hasta un setenta y cinco por ciento (75%) delo depositado como garantía de sus Prestaciones Sociales para satisfacerobligaciones derivadas de:

a) La construcción, adquisición,mejora o reparación de vivienda para el Trabajador o la Trabajadora y suFamilia.

b) La liberación de hipoteca ocualquier otro gravamen sobre la vivienda de propiedad del Trabajador oTrabajadora.

c) La inversión de educaciónpara el Trabajador o la Trabajadora y/o su familia, y d) Los gastos poratención médica y hospitalaria para el Trabajador o la Trabajadora y/o sufamilia.

Parágrafo Primero: Si las PrestacionesSociales estuvieran acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, ElEmpleador deberá otorgar al Trabajador o la Trabajadora crédito o aval, en lossupuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalarserá a su cargo la diferencia de intereses que pudiera resultar en perjuiciodel Trabajador o Trabajadora.

Parágrafo Segundo: Si las PrestacionesSociales estuvieran depositadas en una Entidad Financiera o en el FondoNacional de Prestaciones Sociales, el Trabajador o Trabajadora podrá garantizarcon ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

 

CLAUSULA Nº 59

PRIMA DETRANSPORTE: ElEmpleador mientras no preste un Servicio de Transporte propio concederá a cadaTrabajador y Trabajadora, la contribución de Doscientos Cincuenta Bolívares(Bs. 250,00) mensuales para el año 2013, que le ayude a asumir las tarifas deltransporte urbano y suburbano que emplee con ocasión a la prestación delservicio.

Parágrafo Único: Este beneficio será deTrescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales a partir del año 2014.

 

CLAUSULA Nº 60

PRIMA PORDEDICACIÓN A LA ACTIVIDAD DE SALUD: El Empleador se compromete a pagar por concepto de Primapor Dedicación a la Actividad de Salud a todos los Trabajadores y Trabajadoras,de la siguiente manera: a) Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales cuandosu dedicación sea de treinta (30) horas semanales, b) Setecientos CincuentaBolívares (Bs. 750,00) mensuales cuando su dedicación sea de treinta y seis(36) horas semanales y c) de Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 850,00)mensuales cuando su dedicación sea de cuarenta a cuarenta y dos (40 a 42) horassemanales.

Parágrafo Primero: La Prima por Dedicación a laActividad de Salud se hará efectiva mensualmente para Trabajadores yTrabajadoras beneficiarios de esta Convención.

Parágrafo Segundo: A partir del año 2014, ElEmpleador se compromete a pagar por concepto de Prima por Dedicación a laActividad de Salud a todos los Trabajadores y las Trabajadoras, de la siguientemanera: a) Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,00) mensuales cuando sudedicación sea de treinta (30) horas semanales, b) Setecientos CincuentaBolívares (Bs. 750,00) mensuales cuando su dedicación sea de treinta y seis(36) horas semanales y c) de Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 850,00)mensuales cuando su dedicación sea de cuarenta a cuarenta y dos (40 a 42) horassemanales.

 

 

CAPITULOVI

JUBILADOS(AS),PENSIONADO(AS) Y SOBREVIVIENTES

 

CLÁUSULA Nº 61

ATENCIÓNJUBILADO (AS))Y PENSIONADO(AS): Las Partes acuerdan crear un Comité de Bienestar Social,que elaborará y desarrollará programas de tipo Científico, Cultural yOcupacional que tiendan a preparar y estimular al Jubilado(as) oPensionado(as). A partir del 2014, El Empleador concederá a sus Jubilados(as) yPensionados(as), anualmente, cada veintinueve (29) de mayo, Día Nacional delAdulto Mayor, un Bono Único Recreacional sin incidencia salarial por un montode Dos (2) Salarios mínimos vigente.

Parágrafo Único: El Empleador se compromete enfacilitar los mecanismos que permitan al Adulto Mayor Pensionado(a) y a sus FamiliaresCalificados, recibir un trato digno, meritorio por la labor cumplida durantetantos años al Servicio de la Salud, respetuoso y de mucha consideración en losestablecimientos dispensadores de salud, utilizando para ellos, modalidades quepermitan la atención de estas personas, con primacía, celeridad y eficacia.

 

CLÁUSULA Nº 62

SOBREVIVIENTESDEL TRABAJADOR O TRABAJADORA JUBILADO O JUBILADA: Las Partes acuerdan que elmonto del beneficio que corresponde a los Sobrevivientes del Trabajador o TrabajadoraJubilado o Jubilada a su muerte, será de un ciento por ciento (100%) de su pagomensual por concepto de Jubilación, dividido en partes iguales entre losbeneficiarios. En caso que no dejare Familiares Calificados para tal efecto,este beneficio se otorgará a la madre y/o padre, y en caso de que ambosestuviesen vivos, el beneficio se otorgará de manera proporcional siempre ycuando estén incapacitados para el trabajo o cuando sean mayores de sesenta(60) años de edad y hayan vivido a expensas del Jubilado o Jubilada.

 

CLÁUSULA Nº 63

ESPACIO FÍSICOPARA LA ATENCIÓN DEL TRABAJADOR JUBILADO, SOBREVIVIENTE: El Empleador, FENASIRTRASALUDy sus sindicatos de Bases, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, garantizaránespacios adecuados, para la debida y oportuna atención al Trabajador oTrabajadora, Jubilado o Jubilada, Pensionado o Pensionada, a sus FamiliaresCalificados y Sobrevivientes, en sus sedes sindicales funcionales.

 

CLÁUSULA Nº 64

DÍA NACIONALDE TRABAJADOR JUBILADO: LasPartes acuerdan conmemorar, el 09 de Octubre, del Día Nacional del Trabajador ola

CAPITULOVII

ASPECTOSDE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

 

CLÁUSULA Nº 65

SANEAMIENTOAMBIENTAL Y SEGURIDAD: ElEmpleador garantizará en todos los Centros de Trabajo y en sus distintas dependencias,las condiciones adecuadas de saneamiento, higiene, seguridad laboral ypersonal, de acuerdo con las normas de protección que regulen la materia.

Parágrafo Primero: El Empleador garantizará elbuen estado de aseo y disponibilidad de sus salas sanitarias, la dotación delas mismas en cuanto a papel higiénico, jabón y agua. Asimismo, identificarálas salas sanitarias de acuerdo al tipo de usuario: Paciente, Personal Administrativo,Personal Asistencial y Público en General.

Parágrafo Segundo: El Empleador instalará encada Centro de Trabajo filtros de agua equipándolos con vasos desechables.

 

CLÁUSULA Nº 66

EQUIPOS EIMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: ElEmpleador conviene suministrar o renovar a los Trabajadores y las Trabajadoras,todos los equipos, implementos y vestimenta de seguridad que requieran deacuerdo al riesgo que implique el desempeño de sus labores de según a lasnormas establecidas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y MedioAmbiente de Trabajo (LOPCYMAT) y afines.

 

CLÁUSULA Nº 67

COMITÉ DESEGURIDAD Y SALUD LABORAL: ElEmpleador conjuntamente con FENASIRTRASALUD y sus sindicatos de Bases,SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, promoverán la conformación yfuncionamiento del Comité de Higiene y Seguridad Ocupacional Nacional, conformea lo establecido por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y MedioAmbiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento. Los Comités conformados a talefecto, deberán reportar informes trimestrales al Comité Nacional. Este comitéy sus delegaciones tendrán la responsabilidad del uso de los equipos eimplementos de seguridad. El Comité y sus delegaciones deben ser conformadospor equipos multidisciplinarios con la participación del Instituto Nacional dePrevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Parágrafo Único: Las Partes acuerdan organizarcursos y talleres para la formación y difusión en la seguridad ocupacional paratodos los Trabajadores y las Trabajadoras amparados en esta Convención.

 

CLÁUSULA Nº 68

DOSIMETRÍAPERSONAL: ElEmpleadora conviene implementar obligatoriamente el Dosímetro Personal, a losTrabajadores y las Trabajadoras que laboren a dedicación exclusiva del Sistema PúblicoNacional de Salud, en las áreas donde se expongan al efecto de radiaciónionizante y radioactivos. Asimismo, acuerdan realizar la medición cada tres (3)meses a través de una Institución competente o de personas expertas en lamateria, lo que permitirá descartar con propiedad enfermedades ocasionadas porlas radiaciones en el Trabajador o la Trabajadora. A la vez los Trabajadores yla Trabajadoras que se les aplique el Dosímetro, gozarán del suministro de un(1) litro de leche diario.

Parágrafo Primero: En la oportunidad que laInstitución competente o las personas expertas en la materia consideren que elTrabajador o la Trabajadora expuestos a radiación requieran permiso por efectode dicha exposición, se concederá el mismo de conformidad con los resultados dela evaluación correspondiente.

Parágrafo Segundo: A tales efectos, Las Partesacuerdan crear una Comisión Paritaria, la cual tendrá como objeto lareglamentación respectiva.

 

CLÁUSULA Nº 69

REUBICACIÓNPOR ENFERMEDAD PROFESIONAL: El Empleador garantizará a los Trabajadores y Trabajadorassu derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado ypropicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas, mentales, encondiciones de seguridad, salud y bienestar.

Parágrafo Primero: El Empleador garantizará unaevaluación médica trimestral. El Trabajador o la Trabajadora tendrá derecho alcompleto acceso a la información contenida en los mismos, así como a laconfidencialidad de sus resultados frente a terceros.

Parágrafo Segundo: De igual forma El Empleadoragarantizará a los Trabajadores y las Trabajadoras su reingreso o reubicaciónuna vez recuperada su capacidad para el trabajo de conformidad con loestablecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo(LOPCYMAT).

Parágrafo Tercero: Las Partes acuerdan crear unaComisión Paritaria, la cual tendrá como objetivo la reglamentación respectiva.

 

CLÁUSULA Nº 70

INDEMNIZACIÓNEN CASOS DE ACCIDENTES LABORALES: El Empleador estará en la obligación de cubrir latotalidad de los gastos al Trabajador o Trabajadora que en cumplimiento de susobligaciones en Jornadas de Trabajo, sufra un accidente que pueda ocasionarlela muerte, incapacidad total o parcial y lesiones personales graves.

Parágrafo Primero: El Empleadora en caso deocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional garantizará elpago de una indemnización al Trabajador o Trabajadora, o derechohabientesconforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente deTrabajo (LOPCYMAT).

Parágrafo Segundo: El Empleador acuerda pagarpor concepto de indemnización en caso de accidentes, un monto único de Dos MilBolívares (Bs. 2.000,00) por Trabajador o Trabajadora que en cumplimiento desus obligaciones en su Jornada de Trabajo, sufra un accidente que puedaocasionarle, incapacidad total o parcial y lesiones personales graves o lamuerte.

Parágrafo Tercero: El beneficio contenido enesta cláusula será de extensión obligatoria para los Dirigentes Sindicales yGremiales.

 

 

CAPITULOVIII

ASPECTOSSINDICALES

 

CLÁUSULA Nº 71

PERMISOSSINDICALES Y GREMIALES:

a) Permisos Gremiales: El Empleador concederáPermisos Remunerados para Asuntos Gremiales de acuerdo a la Estructuraorganizativa de cada Gremio Profesional de la Salud, Beneficiario de estaConvención. Para la aplicación de esta cláusula, los Gremios se comprometen aenviar a El Empleador, oportunamente, la lista de las personas que tenganderecho a los beneficios contenidos en esta cláusula.

b) Permisos Sindicales: Será otorgado a los Trabajadoresy Trabajadoras que pertenezcan al Comité Ejecutivo Nacional, a los Sindicatosde Base Regionales y Seccionales signatarios del presente convenio afiliados aFENASIRTRASALUD y SUNEP-SAS, por el tiempo total del ejercicio para el cualfueron electos.

C) Permisos para losDelegados Sindicales Electos o Designados: Estos deberán ser solicitados por escrito con tres (3)días de antelación, para que realicen gestiones relacionadas con el sindicato,la federación, Gremios de la Salud o reclamaciones de sus afiliados, a fin deque su ausencia no cause inconveniente a la buena marcha de los servicios, porun máximo de cuatro (4) horas diarias.

 

CLÁUSULA Nº 72

PRIMASUSTITUTIVA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA DIRIGENTES SINDICALES: El Empleador acuerda reconoceral Comité Ejecutivo Nacional, Junta Directiva Nacional y los DirigentesSindicales de los Sindicatos de Base Regionales y Seccionales signatarios delpresente convenio afiliados a FENASIRTRASALUD, SUNEP-SAS y Gremios de la Salud,con goce de licencia sindical, conforme a lo previsto en la cláusula tituladaPermisos Sindicales y Gremiales, una Prima mensual sustitutiva de lacompensación por la evaluación semestral del desempeño equivalente al diez porciento (10%), calculada sobre el Sueldo Básico.

 

CLÁUSULA Nº 73

DESCUENTOSINDICAL: ElEmpleador deberá descontar del salario de los Trabajadores afiliados y lasTrabajadoras afiliadas de las Organizaciones Sindicales de Base deFENASIRTRASALUD, las Seccionales de SUNEP-SAS y Gremios de la Salud, las cuotasordinarias o extraordinarias que la organización sindical haya fijado deconformidad con sus Estatutos y hayan sido autorizadas por el Trabajador oTrabajadora.

Parágrafo Primero: Las Organizaciones Sindicalesde Base de FENASIRTRASALUD, las Seccionales de SUNEP-SAS y Gremios de la Salud,entregarán el listado de los Trabajadores afiliados y Trabajadoras afiliadas,con su respectiva autorización al Empleador, y no podrán suspender dichosdescuentos en ningún caso aún en conflicto, y mensualmente deberán entregar elmonto recaudado por estos conceptos.

Parágrafo Segundo: Las sumas recaudadas lasentregará El Empleador a los representantes autorizados de la OrganizaciónSindical o Gremio de la Salud tan pronto haya hecho la recaudación, mediante uncheque o transferencia bancaria girado a nombre de la Organización Sindical oGremio de la Salud para tal fin, en la misma oportunidad del pago se entregaráel listado de los Trabajadores afiliados y Trabajadoras afiliadas.

Parágrafo Tercero: El Empleador acuerda entregarcada tres (3) meses en formato digital y físico a solicitud de los Gremios dela Salud, FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de Base afiliados, SUNEP-SAS y susSeccionales, los listados de sus Trabajadores afiliados y Trabajadorasafiliadas con indicación de su dependencia, apellidos y nombres, número decédula de identidad, fecha de ingreso, denominación de cargo, código de cargo,código de nómina y remuneración.

 

CLÁUSULA Nº 74

ACCESO ACENTROS DE TRABAJO: ElEmpleador permitirá el acceso a los representantes de FENASIRTRASALUD y susSindicatos de Base afiliados, SUNEP-SAS, y los Gremios de la Salud, en todoslos Centros de Trabajo, salvo aquellos que se encuentren en un uso restringidoen la administración, previo cumplimiento de las Normativas de Bioseguridad yde Seguridad Interna exigidas por el Organismo respectivo, en el caso de quesea necesario.

 

CLÁUSULA Nº 75

CARTELERAS: El Empleador proveerá lainstalación de una (1) cartelera de 2 x 1.20 metros, en cada Centro de Trabajopara el uso exclusivo de FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de Base afiliados,SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, a objeto de promover información deinterés común para los Trabajadores y las Trabajadoras en el lugar de mayorconcurrencia en cada Centro de Trabajo del Empleador.

 

CLÁUSULA Nº 76

LOCALESSINDICALES Y GREMIALES: ElEmpleador podrá disponer de los espacios físicos existentes en sus respectivosCentros de Trabajo durante la vigencia de la presente convención, paraFENASIRTRASALUD, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud.

 

CLAUSULA Nº 77

CONTESTACIÓNDE CORRESPONDENCIA: ElEmpleador se obliga a contestar por escrito dentro de un plazo no mayor de diez(10) días, contado desde la fecha en que conste haberse recibido, todas lascomunicaciones escritas que se reciban de la representación FENASIRTRASALUD ysus Sindicatos de Base afiliados, SUNEP-SAS y sus Seccionales y los Gremios dela Salud, que requieran soluciones. El Empleador podrá solicitar un plazo mayorpara contestar, el cual en ningún caso exceder de siete (7) días. Lascomunicaciones de carácter informativo debieran ser respondidas en un plazo nomayor de tres (3) días.

 

 

CLÁUSULA Nº 78

ASAMBLEASSINDICALES Y GREMIALES: ElEmpleador de acuerdo a su disponibilidad, podrá facilitar a FENASIRTRASALUD,SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud determinados espacios para la realizaciónde sus Asambleas Ordinarias, programadas conforme a sus respectivos Estatutos yconcertadas con la Administración. Para llevar a cabo AsambleasExtraordinarias, foros, talleres, conferencias y charlas, según el caso,FENASIRTRASALUD, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud solicitará oportunamenteque le sean facilitados dichos espacios para la realización de los referidoseventos. Asimismo, cada vez que los Directivos Sindicales o Gremiales amparadospor esta Convención lo soliciten, se podrá facilitar el transporte para eltraslado, cuando se organicen asambleas en los Centros de Trabajo.

 

CLÁUSULA Nº 79

REUNIONES: El Empleador acuerda un (1)día de cada mes para llevar a cabo una Reunión Ordinaria con el ComitéEjecutivo Nacional y la Junta Directiva de FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos deBase afiliados, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, a fin de tratar asuntos decomún interés, dentro de su correspondiente ámbito territorial.

 

CLÁUSULA 80

MOVILIZACIÓNSINDICAL Y GREMIAL: ElEmpleadora se compromete a cancelar una prima mensual equivalente a OchoBolívares (Bs. 8,00), a cada Dirigente Sindical y Gremial, la cual se pagará apartir de la entrada en vigencia de la presente Convención para facilitar lamovilización de los Dirigentes Sindicales y Gremiales. Las Partes acuerdanmantener los derechos y beneficios establecidos en las Convenciones Colectivasdel Sector Salud que anteceden la presente Normativa Laboral.

 

CLÁUSULA 81

CONTRATACIONES Y ADJUDICACIÓN DECONTRATOS: ElEmpleador conviene en que un (1) representante de FENASIRTRASALUD y SusSindicatos de Base Afiliados, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, pueda actuarcomo observador en los Actos de Recepción y Apertura de sobres contentivos delas Manifestaciones de Voluntad y Ofertas de las Contrataciones de todas lasInstituciones de Salud, en conformidad con el artículo 68 de la Ley deContrataciones Públicas de fecha 24 de abril de 2009.

 

CLÁUSULA Nº 82

CUOTAS DESOSTENIMIENTO: LasPartes acuerdan mantener los derechos y beneficios establecidos en lasConvenciones Colectivas del Sector Salud que anteceden la presente NormativaLaboral.

 

CLÁUSULA Nº 83

CONMEMORACIÓNY MOVILIZACIÓN NACIONAL DEL PRIMERO (1º) DE MAYO: Las Partes acuerdan mantenerlos derechos y beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas delSector del Salud que anteceden la presente Normativa Laboral.

 

 

CAPITULOIX

DISPOSICIONESTRANSITORIAS

 

CLÁUSULA Nº 84

DISPOSICIONESTRANSITORIAS PRIMERA: LasPartes acuerdan reconocer la modificación de la denominación actual deFENASIRTRASALUD o de sus Sindicatos de Base Afiliados, SUNEP-SAS y los Gremiosde la Salud, beneficiarios de la presente Convención, que resulten deeventuales reformas a los respectivos Estatutos.

 

CLÁUSULA Nº 85

DISPOSICIONESTRANSITORIAS SEGUNDA: LasPartes acuerdan, conformar la Comisión Paritaria de Trabajo para el nuevoSistema Público Nacional de Salud, definida en la cláusula nº 5 de la presenteConvención, la cual se instalará después de quince (15) días de la homologaciónde la presente Convención Colectiva, a los fines de reglamentar, aplicar yejecutar las siguientes cláusulas: a) Prima del Sistema Público Nacional de Salud.b) Incremento en la Jornada Laboral. c) Jornada Asistencial Diurna. d) JornadaAsistencial Nocturna. e) Jornada a Tiempo Completo para PersonalAdministrativo. Así como cualquier otro tipo de Jornada Mixta existente en lasdiferentes Instituciones del Sistema Público Nacional de Salud.

 

CLÁUSULA Nº 86

DISPOSICIONESTRANSITORIAS TERCERA: ElEmpleador se compromete en pagar con efecto retroactivo a partir del 01 deenero de 2013 el Bono Vacacional estipulado en la cláusula nº 51 de la presentede Normativa Laboral.

 

CLÁUSULA Nº 87

DISPOSICIONESTRANSITORIAS CUARTA REESTRUCTURACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN, SUPRESIÓN,TRANSFERENCIA, SUSTITUCIÓN, FUSIÓN, MODERNIZACIÓN O TRANSFORMACIÓN: Las Partes reconocen laextensión a su favor de la aplicación de la cláusula nº 31 titulada,Reestructuración, Descentralización, Fusión, Extensión, Supresión,Transferencia y/o Liquidación de la Convención Colectiva Marco Vigente de losTrabajadores al Servicio de la Administración Pública Nacional. Asimismo,acuerdan extender los supuestos de procedencia previstos en la referidacláusula a los de Sustitución, Modernización o Transformación que surjan comoconsecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema de SeguridadSocial en el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.

Parágrafo Único: El Empleadora se comprometeen mantener los beneficios de la contratación que mejor tengan para losTrabajadores y Trabajadoras.

 

CLÁUSULA Nº 88

DISPOSICIONESTRANSITORIAS QUINTA RECONOCIMIENTO DE FECHA: El Empleador se compromete a reconocer la Fecha de Ingresoen las Instituciones de origen, así como todos los beneficios que conllevareeste reconocimiento para todos aquellos Trabajadores y Trabajadores que fueronbeneficiados con el Cambio de Estatus y los Trabajadores y las TrabajadorasTransferidos.

 

CLÁUSULA Nº 89

DISPOSICIONESTRANSITORIAS SEXTA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CONTRATO: EL Empleador secompromete a entregar a FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de Base Afiliados, aSUNEP-SAS y a los Gremios de la Salud, la cantidad de Diez Mil (10.000)ejemplares por cada Empleador de esta Convención, con el firme propósito deinformar a los Trabajadores y las Trabajadoras de todos los beneficiosobtenidos.

 

CLÁUSULA Nº 90

DISPOSICIONESTRANSITORIAS SÉPTIMA JUBILACIONES: Las Partes acuerdan presentar en un lapso de quince (15)días contados a partir de la homologación de la presente Convención, para laconsideración de la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional, queestudia el Proyecto de Ley que Regula el Régimen Prestacional de Pensiones yOtras Asignaciones Económicas, una propuesta para una tabla especial deJubilaciones para el Personal de Salud.

 

 

CAPITULOX

DISPOSICIONESFINALES

 

CLÁUSULA Nº 91

PREVISIÓNPRESUPUESTARIA:El Empleador se compromete a tomar las previsiones presupuestarias a fin degarantizar el pago oportuno de todas y cada una de las cláusulassocioeconómicas establecidas en la presente Convención.

 

CLÁUSULA Nº 92

DERECHOS ADQUIRIDOS: Quedaexpresamente convenido entre Las Partes que los beneficios económicos,sociales, culturales, educativos, académicos, profesionales, gremiales einstitucionales, así como las conquistas de diversa índole obtenidas por elTrabajador y la Trabajadora en Leyes, Contratos, Convenciones Colectivas, ActasConvenio, Resoluciones Ministeriales, Laudos Arbítrales, Normativas Laborales ocualquier otra vía o fuente de derecho, que sean más favorables al Trabajador oTrabajadora, continuaran en plena vigencia.

 

CLÁUSULA Nº 93

PROTECCIÓN DEBENEFICIOS SOCIALES: Quedaentendido que todos los beneficios contemplados en esta Convención seránextensivos para todos los Trabajadores y Trabajadoras Fijos, Contratados,Suplentes, Jubilados y Jubiladas Pensionados y Pensionadas, Sobrevivientes,cuando correspondan, para el momento de la homologación de la presenteNormativa Laboral.

Parágrafo Único: Igualmente queda entendidoque este beneficio será extendido para los Dirigentes Sindicales y Gremiales.

 

CLÁUSULA Nº 94

VIGENCIA DE LACONVENCIÓN: LasPartes acuerdan que la presente Convención Colectiva tendrá una vigencia de dos(2) años a partir del 01 de julio del año 2013. Asimismo, FENASIRTRASALUD y susSindicatos de Base Afiliados, SUNEP-SAS y los Gremios de la Salud, y presentaráel nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo ante la AutoridadAdministrativa correspondiente, con seis (6) meses de anticipación alvencimiento de la presente Convención.

 

CLÁUSULA Nº 95

DISPOSICIÓNFINAL: ElEmpleador se compromete a reconocerle y aplicarle a los beneficiarios de lapresente Convención, a los Trabajadores y Trabajadoras a su servicio, todos losbeneficios económicos y sociales que puedan ser obtenidos por otros Gremios oGrupos de Trabajadores y Trabajadoras que laboren para la InstituciónEmpleadora, durante la vigencia de esta Convención.

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Referencia Laboral

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